HCD-O-2-23192
Quilmes, martes, 09
de julio de 2013.-
VISTO:
La ausencia de un marco
normativo que regule las cuestiones relacionadas con la Publicidad Oficial, y;
CONSIDERANDO:
Que tanto la Constitución Nacional
como la Constitución
de la Provincia
de Buenos Aires consagran en su artículo primero la forma republicana y
representativa de gobierno.
Que la forma republicana respeta,
promueve y defiende el estado de derecho; la efectiva división y el control de
los poderes públicos, la responsabilidad de los funcionarios y la publicidad de
los actos de gobierno; la igualdad; la autonomía y la dignidad de las personas;
la deliberación pública y la necesidad de construir instituciones estables.
Que
en este contexto, la publicidad de los actos de gobierno adquiere especial
relevancia, pues quienes gobiernan en nombre del pueblo deben dar cuenta a sus
mandantes de las acciones que desarrollan en función de la representación
conferida.
Que
el pueblo tiene el derecho fundamental de ser informado sobre los asuntos que
competen a la gestión de los intereses comunes.
Que
no puede concebirse la existencia de una República sin que los actos de
gobierno sean públicos, o sea que los ciudadanos deben estar en posibilidad de
conocerlos y controlarlos.
Que
a medida que la sociedad fue evolucionando económica, política, cultural y
tecnológicamente, las formas de hacer conocer al pueblo las acciones realizadas
por sus representantes también fueron experimentando
cambios.
Que
actualmente, las publicaciones oficiales (boletines oficiales, etc.) a cargo de
las administraciones sólo abarcan algunos aspectos específicos de la amplia
tarea gubernamental y se tornan insuficientes para establecer una comunicación
eficaz entre el gobierno y los gobernados.
Que los mencionados medios se
constituyen en intermediarios entre el poder y la sociedad.
Que son un referente de
opinión y componen la base de información sobre la cual los ciudadanos elaboran
sus juicios de valor.
Que por ello es que resulta
imprescindible garantizar el pleno ejercicio de la Libertad de Prensa.
Que no debe
desconocerse que la Libertad de Prensa nace atada a la Libertad de Expresión y a
la Libertad
de Pensamiento.
Que la Constitución de la Provincia de Buenos
Aires establece en su artículo 13° que: “La libertad de
expresar pensamientos y opiniones por cualquier medio, es un derecho asegurado
a los habitantes de la
Provincia. La Legislatura no dictará medidas preventivas, ni
leyes o reglamentos que coarten, restrinjan o limiten el uso de la libertad de
prensa…”
Que asimismo, la Convención Americana
sobre Derechos Humanos en su art. 13 inc. 3, establece: “No se
puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales
como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos,
de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión
de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la
comunicación y la circulación de ideas y opiniones”.
Que conforme lo previsto por el
artículo 75° inc. 22 de la Constitución Nacional, este Tratado tiene
jerarquía constitucional, por lo que en mérito a su elevada cotización jurídica
se debe garantizar su cumplimiento efectivo.
Que si realmente queremos proteger las Libertades de Pensamiento, Expresión y Prensa, no es
suficiente con garantizar la abstención del gobierno en prácticas tristemente
conocidas como la violencia física o intimidaciones sobre los informadores
contrarios a las ideas del gobierno de
turno. Debe aceptarse el desafío de luchar contra las formas más solapadas
de censura, entre las que lamentablemente suele observarse la manipulación en
la contratación y distribución de la Publicidad Oficial.
Que el hecho de que la Publicidad Oficial
sea una de las formas de financiamiento que tienen los medios de comunicación,
puede colocarlos en una situación de vulnerabilidad frente al gobierno,
logrando que la
Publicidad Oficial se constituya en una herramienta de coerción.
Que en los últimos años las
administraciones de turno han utilizado la Publicidad Oficial
con fines electoralistas y como herramienta para “premiar” o “castigar” a los
distintos medios de comunicación, en función de lo más o menos “oficialistas” que
resulten.
Que por
todo ello la regulación de la Publicidad Oficial resulta imprescindible a los
fines de reducir la discrecionalidad imperante en los procesos de contratación
y distribución de la misma, garantizando el pleno desarrollo de la vida democrática.
Que con este
proyecto se pretende remediar la
falta de reglas, que promueven la discrecionalidad, la falta de transparencia y
facilitan posibles actos de corrupción, así como la utilización de la Publicidad Oficial
como instrumento de presión o promoción política.
Por todo lo expuesto, y destacando la
importancia de una política comunicacional institucional el concejal por la Coalición Civica
, Lic. Diego Buffone recomienda la aprobación del siguiente proyecto de :
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°: OBJETO. Es objeto de
la presente ordenanza la regulación de ………………… la Publicidad Oficial promovida
o contratada por el Municipio de Quilmes
ARTÍCULO 2°: DEFINICIÓN. A los
fines de esta Ordenanza se entiende por ………………… Publicidad
Oficial a todo anuncio, aviso o
comunicación, efectuado a través de cualquier medio de comunicación y en cualquier soporte, contratado bajo cualquier modalidad por la Municipalidad de
Quilmes.
ARTÍCULO 3°: La presente normativa
abarca la
Publicidad Oficial ………………… realizada en los siguientes medios:
a) Televisivos.
b) Radiofónicos.
c) Vía
celular.
d) Vía
pública.
e) Gráficos
f) Internet
y soportes informáticos.
g) Cinematográficos.
h) .Publicidad
móvil.
i) Espectáculos
públicos y espacios en eventos de acceso público
ARTÍCULO 4°: ESTABLECESE que todo asunto
vinculado con la Publicidad
………………… Oficial debe regirse por los siguientes principios generales:
a) Interés general y utilidad pública. La
Publicidad Oficial debe ofrecer información de interés
general y utilidad pública para los ciudadanos.
b) Transparencia. A
fin de evitar la discrecionalidad y facilitar el control debe garantizarse la
transparencia y el fácil acceso a toda la información relacionada con la misma
c) Equidad en la
distribución y pluralidad de medios.
La Publicidad
Oficial debe distribuirse entre los medios de comunicación
respetando su pluralidad a través de criterios equitativos y cuantificables.
d) Razonabilidad de la inversión. Debe existir proporcionalidad entre el objeto de la
contratación y el interés público comprometido.
e) Eficacia y eficiencia.
La Publicidad
Oficial debe alcanzar los objetivos propuestos al menor costo
posible.
f) Igualdad y diversidad social y cultural. La Publicidad Oficial contribuirá a fomentar la
igualdad entre hombres y mujeres y respetará la diversidad social y cultural
presente en la sociedad.
g) Accesibilidad. Se procurará el más completo acceso a la información a las personas con
cualquier tipo de discapacidad.
ARTÍCULO 5°: EXCLUYASE de la aplicación de la presente norma la ………………… publicación de textos ordenada
por disposiciones normativas, actos administrativos o judiciales
ARTÍCULO 6°: FACULTESE al departamento Ejecutivo a
definir la autoridad …………………. de Aplicación de la presente norma
ARTÍCULO 7°: Funciones y responsabilidades: Son funciones y ……………………. responsabilidades de la Autoridad de Aplicación:
a) Coordinar
la estrategia de difusión
b) Elaborar
y elevar al Honorable Concejo Deliberante el Plan Anual de Publicidad Oficial
establecido en el artículo 8° de la presente norma.
c) Ordenar
y contratar publicidad de acuerdo a lo definido en el Plan Anual de Publicidad
Oficial.
d) Elaborar
y enviar al Honorable Concejo Deliberante el Informe Semestral de Ejecución
ARTÍCULO 8°: ESTABLECESE que la Autoridad de Aplicación
debe desarrollar …………………. un Plan Anual de
Publicidad Oficial que contenga la estrategia de comunicación del Gobierno
del Municipio para el ejercicio presupuestario entrante.
ARTÍCULO 9°: ESTABLECESE que dicho Plan debe ser elevado al ………………….. Honorable Concejo Deliberante
junto con el proyecto de Presupuesto anual
para su correspondiente aprobación.
.
ARTÍCULO 10°: ESTABLECESE que la Autoridad de Aplicación solo podrá ………………….. disponer de un 10
% del monto total de lo presupuestado para Publicidad Oficial no prevista en el
Plan Anual de Publicidad Oficial.
ARTÍCULO 11°: La utilización de dichos fondos debe
rendirse al presentarse los ………………….. Informes semestrales
establecidos por esta ordenanza.
ARTÍCULO 12°: CREASE
EL REGISTRO OFICIAL DE MEDIOS
PUBLICITARIOS. ………………….. el cual tendrá como función la confección y actualización de un registro de acceso público en el
que deberán inscribirse todos los medios de comunicación que deseen recibir
Publicidad Oficial.
ARTÍCULO 13°: Dicho registro contendrá los siguientes datos:
a) Identificación
del medio, y del/los propietario/s.
b) Índice
de penetración del medio, certificado por terceros independientes.
c) Perfil
temático del medio.
d) Cotización
anual de precios para Publicidad Oficial, por unidad de tiempo en la difusión
televisiva o radiofónica, o por centímetro cuadrado o pixel en la difusión
gráfica y electrónica, o por cualquier otra medida uniforme que sirva a tal
fin.
e) Domicilio
real del medio. En el caso que fuera en otra jurisdicción, el medio deberá
constituir uno dentro del Municipio de Quilmes.
ARTÍCULO 14°: ESTABLECESE que los medios de comunicación tienen la ……………………. obligación de actualizar anualmente la información
establecida en la presente norma.
ARTÍCULO 15°: La inscripción y actualización en el Registro Oficial de Medios ………………… Publicitarios revestirá carácter de Declaración Jurada.
ARTÍCULO 16°: El falseamiento de datos dará lugar a la exclusión inmediata del ………………….. registro sin perjuicio de las
acciones administrativas que el Municipio tome
ARTÍCULO 20°: ESTABLECESE que sólo se podrá
promover o contratar …………………… Publicidad
Oficial cuando tenga alguno de los siguientes objetivos:
a) Difundir las políticas, programas,
servicios e iniciativas gubernamentales que se encuentren efectivamente disponibles para los habitantes.