HCD-R-2-23109
Quilmes, 17 de Mayo
de 2013.-
VISTO:
La Ordenanza Nº 8289/98 “Creación
del Fondo Municipal de la
Tierra y la
Vivienda “ y su modificatoria Ordenanza 8790/00 y;
CONSIDERANDO:
Que el Fondo Municipal de Tierras y Viviendas tiene como objeto : a) La sistematización
de datos dominiales, técnicos y estado de deuda de tierras fiscales o no del
distrito b) La afectación o incorporación de predios al patrimonio municipal a
fin de satisfacer los requerimientos y necesidades de la Comunidad en materia de
tierras, viviendas infraestructura, equipamiento y calidad del medio ambiente y
c) Disponer de lotes o fracciones de terrenos baldíos municipales para usos
comunitarios, que se encuentren en estado de abandono y que por razones de
higiene o seguridad afecten los intereses de la Comunidad y;
Que El Banco de Datos que funciona dentro de la estructura de la Dirección de Tierras, posee
un registro de la Información Dominial de
todos los inmuebles afectados;
Que El Fondo de Tierras esta constituido en parte por la compra de
terrenos con dinero proveniente del Fondo y por transferencias, a favor de este
Municipio, efectuadas por el Estado Nacional, Provincial, sus empresas y entes
descentralizados o de cualquier otro ente donde el Estado Nacional y/o Provincial
tenga participación total o mayoritaria de capital o en la formación de
decisiones societarias;
Que según el Articulo 9º de la Ordenanza el destino de las tierras que conforman el Fondo de Tierra y
Vivienda será la Implementación
de programas para el fomento de la vivienda de interés social según las
siguientes modalidades: loteos sociales, asistencia técnica, esfuerzo propio y
ayuda mutua o similares, cooperativas de vivienda terminada según operatorias
del Instituto Provincial de la
Vivienda, Fondo Nacional de la Vivienda, Banco
Hipotecario Nacional, u operatorias de cualquier otro ente estatal o similares,
que apruebe el Órgano de Aplicación,
Que según Articulo 13º inc. c) (Mod.
por ordenanza 8790/00 Art. 5º) El Consejo Comunitario para la Tierra y la Vivienda, estará
conformado por Representantes del Honorable Concejo Deliberante, uno por cada Bloque político reconocido y hasta
un limite de cuatro” y a este momento no se ha convocado a ninguno de los
actuales bloques del Honorable Concejo Deliberante a conformarlo;
Que como marca el Articulo 10º de
la Ordenanza
el Departamento Ejecutivo elevara para su aprobación al Honorable Concejo
Deliberante la nomina de las tierras y sus beneficiarios a los efectos de la
afectación, subdivisión y adjudicación a particulares de tierras provenientes
de este fondo y en estos últimos tres años nunca se ha realizado;
Que en el ejercicio 2012 este fondo recibió según la rendición de
cuentas un total de $ 483.829,86 de los $ 496.000 presupuestados y no se conocen
la manera en que se utilizaron los fondos;
Por todo lo expuesto, el concejal Diego Buffone aconseja la aprobación
del siguiente proyecto de:
RESOLUCION
ARTICULO
1º: SOLICITESE al Departamento Ejecutivo en un plazo no ……………….. mayor a 30 días Informe a
través del área que corresponda los siguientes puntos sobre la situación del
Fondo Municipal de Tierras y Viviendas creado por la Ordenanza Nº 8289/98 y su modificatoria Ordenanza 8790/00 en el
periodo comprendido entre el año 2010 hasta la fecha:
- Identificación
catastral de todos los inmuebles afectados al Fondo
- Ubicación e
información catastral de las tierras adquiridas por el Municipio para el
desarrollo de viviendas populares y para proyectos de interés publico
- Cuales
fueron los programas para el fomento de la vivienda de interés social
implementados por el fondo
- Informe
loteos realizados
- Regularización
de tierras que se encontraban ilegalmente ocupadas informando ubicación,
fecha de regularización y titulares de Dominio;
- Informar la
cantidad de tierras asignadas informando ubicación, fecha de
regularización y titulares de Dominio;
- Informar el
motivo por lo cual no se ha convocado al concejo deliberante a conformar
el concejo;
- Informar
los motivos por el cual el Departamento Ejecutivo no elevo para su
aprobación al Honorable Concejo Deliberante la nomina de las tierras y sus
beneficiarios a los efectos de la afectación, subdivisión y adjudicación a
particulares de tierras provenientes de este fondo en estos últimos tres años;
- Toda otra
información que pueda ser de utilidad para comprender la problemática
ARTICULO 2º: CONVÓQUESE en un plazo no mayor a 30 días al Honorable Concejo …………………. Deliberante a fin de integrar
el Consejo Comunitario para la
Tierra y la
Vivienda
ARTICULO 3º: GÍRESE a este concejo el
Registro completo de Emergencia …………………. Habitacional
creado por esta Ordenanza
ARTICULO 4º: COMUNIQUESE,
etc.