HCD-0-2-23292
Quilmes 19 de Septiembre
del 2013.-
VISTO:
La
necesidad de dar protección integral a las personas con discapacidad según lo
normado por la LEY N° 22.431 y sus modificatorias Ley N° 25.504,
25.635, 24.901 25.635, 25.635, 25.635, 25.689, 25.689, 25.635, 24.308 , 25.635,
25.635, 24.314, 24.314, 24.314, 25.634,
24.314, 25.635 y 24.314 y;
CONSIDERANDO:
La Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
(CRPD, por su sigla en inglés) es un instrumento internacional de derechos
humanos de las Naciones Unidas o Derecho internacional de los derechos humanos
destinadas a proteger los derechos y la dignidad de las personas con
discapacidad;
Que la
Convención promueve y garantiza el pleno disfrute de los
derechos humanos de las personas con discapacidad y garantizar que gocen de
plena igualdad ante la ley;
Que en Argentina tiene fuerza de Ley desde el 2008,
registrada bajo el Nro 26.378;
Que la
Convención y cada uno de sus artículos se basan en ocho
principios rectores:
1. El respeto de la
dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las
propias decisiones, y la independencia de las personas;
2. La no
discriminación;
3. La
participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad;
4. El respeto por
la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la
diversidad y la condición humanas;
5. La igualdad de
oportunidades;
6. La
accesibilidad;
7. La igualdad
entre el hombre y la mujer;
8. El respeto a la
evolución de las facultades de los niños y las niñas con discapacidad y de su
derecho a preservar su identidad.
Que los discapacitados son uno de los sectores mas
vulnerables de la sociedad;
Que los padres tienen derecho padres a recibir toda la
información relativa a la discapacidad y bienestar del niño;
Que las familias tienen derecho a recibir apoyo cuando
existen menores con discapacidad en el seno familiar;
Que las familias tienen derecho a recibir apoyo en la
prestación de cuidados personales a aquellos de sus miembros que por su
discapacidad la necesiten;
Que los niños con capacidades diferentes tienen
derecho a recibir una educación adaptada a las necesidades personales desde el
momento en que se detecte la discapacidad;
Que las familias tienen derecho a participar en
todas las actividades escolares fomentando así la completa inclusión;
Que los padres deben colaborar en el proceso de
la identificación de las necesidades y actuaciones de rehabilitación;
Que dentro de la municipalidad de Quilmes
trabajan muchos padres con hijos con
capacidades diferentes;
Por todo lo expuesto los
concejales abajo firmantes aconsejan la aprobación del siguiente proyecto de:
ORDENANZA
ARTICULO 1º: OTÓRGUESE a
todos los agentes municipales que se …………………. desempeñan en los distintos ámbitos de la comuna una licencia especial de hasta
180 (ciento ochenta) días corridos con goce íntegro de haberes a partir del
vencimiento del período de licencia por maternidad en los casos en que los
hijos/as nacieran con necesidades especiales.
ARTICULO 2º: ESTABLÉCESE que este beneficio alcanzará a la madre o al …………………. padre indistintamente.
ARTICULO 3º: ESTABLÉCESE que los
agentes públicos que deseen acceder al …………………. beneficio deberán presentar certificado médico que así lo justifique según lo
establecido en la Ley N°
22.431 y concordantes.
ARTICULO 4º: En
el caso de guarda con miras a la adopción de un recién nacido …………………. que tenga las características
mencionadas en el artículo 1°, se aplicará el beneficio de la presente
Ordenanza.
ARTICULO 5: AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo a dictar normas y ………………… reglamentos que contemplen
disposiciones adecuadas a los propósitos y finalidades de la presente
Ordenanza.
ARTICULO 6º: COMUNÍQUESE, ETC.